Rescate anticipado del plan de pensiones: lo que necesitas saber

Existen determinado supuestos que permiten el rescate anticipado de un plan de pensiones. Incluyendo la situación extraordinaria que estamos viviendo debido al coronavirus (Covid-19).

Un plan de pensiones es un producto financiero ausente de liquidez. Como norma general, no es posible reembolsar las aportaciones realizadas (sí traspasarlas de un plan de pensiones a otro) hasta que no se cumpla su objetivo primordial: ahorrar dinero para la jubilación. Sin embargo, el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto 304/2004) tiene previstas una serie de contingencias en las cuales el partícipe puede optar por el rescate anticipado de un plan de pensiones.

 

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Estas contingencias se han visto ampliadas tras la declaración del Estado de Alarma provocado por la pandemia del coronavirus. Ahora es posible el rescate de un plan de pensiones el partícipe ha sido una víctima económica del Covid-19. Vamos a analizarlo todo paso a paso.

Supuestos que permiten el rescate anticipado de un plan de pensiones

Los planes de pensiones son productos finalistas, están diseñados para cubrir una serie de contingencias específicas. El partícipe de un plan de pensiones no puede reembolsar las participaciones realizadas hasta que no se produzca alguna de ellas.

Este tipo de contingencias, con la jubilación a la cabeza, se describen en la normativa que regula estos productos financieros:

  • Jubilación.
  • Invalidez
  • Fallecimiento: en este caso son los herederos los que proceden al rescate anticipado del plan de pensiones.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Desempleo de larga duración.
  • Enfermedad grave.
  • Ejecución de la vivienda habitual: ante un desahucio es posible el rescate de un plan de pensiones.
  • Rescate anticipado de las aportaciones con más de 10 años de antigüedad: a partir del 1 de enero de 2025.
  • Situación de ERTE o afectados por el coronavirus Covid-19.

La última contingencia es reciente. Se corresponde con la situación actual que está viviendo la sociedad. Debido al impacto que está provocando (y que puede seguir provocando) la Covid-19 en la economía, el Gobierno ha declarado una serie de medidas con el objetivo de ayudar a las personas afectadas por esta pandemia mundial.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 31 de marzo recoge estas medidas, entre las cuales se incluye la posibilidad de disponer del ahorro acumulado en los planes de pensiones con carácter excepcional si la persona se ha visto afectada por un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) o un cese de actividad de trabajadores autónomos. Se incluyen los empresarios con establecimientos que hayan tenido que cerrar de cara al público.

¿Y cuánto puedo rescatar si es consecuencia del Covid -19?

Las cantidades máximas a rescatar (importe de los derechos consolidados) se encuentran restringidas. Es decir, no es posible rescatar toda la cantidad del plan de pensiones, sino el máximo que impone la normativa en caso de que la contingencia para el rescate anticipado de un plan de pensiones sea la Covid-19.

El cálculo de la mencionada cantidad máxima será la menor de estas dos:

  • Tres veces el IPREM de 2020, lo cual ascendería a un montante de 1.613,52 € al mes.
  • Los ingresos que se hayan dejado de percibir por la crisis del Covid-19.

¿Cómo rescatar un plan de pensiones?

Cuando se produzca alguna de las contingencias vistas anteriormente, el partícipe tiene derecho a cobrar las prestaciones de su plan de pensiones (pasa de ser partícipe a ser beneficiario, aunque puede seguir realizando aportaciones).

Como hemos podido comprobar, a partir de 2025 es posible rescatar las aportaciones que tengan una antigüedad de 10 años. Por lo tanto, podemos afirmar que un plan de pensiones permite el rescate voluntario (sin que se produzca ningún tipo de contingencia) a los 10 años de haber depositado el dinero, como mínimo.

Acabamos de ver cuándo se puede rescatar un plan de pensiones. Ahora veremos todo lo relativo a cómo se puede rescatar.

¿Cómo podemos proceder a su reembolso? ¿Cuál es la documentación necesaria para rescatar un plan de pensiones? ¿Cuál es la fiscalidad que se aplica en el rescate de un plan de pensiones? Es lo que vamos a tratar a continuación.

El rescate se solicita a la entidad gestora o comercializadora del plan de pensiones. La solicitud comprende una serie de documentos.

¿Qué documentación hay que presentar para rescatar un plan de pensiones?

Dependiendo de cuál sea la contingencia que ha dado origen al rescate anticipado del plan de pensiones, la documentación puede variar. Esto se debe a que cada supuesto se justifica de una forma diferente (con documentos distintos para acreditar la jubilación, invalidez, dependencia, etc.).

En cualquier caso, la documentación general que debe acompañar la solicitud de reembolso es la siguiente:

  • Fotocopia del DNI.
  • Formulario de rescate de plan de pensiones cumplimentado.
  • Modelo 145 (retenciones sobre rendimientos del trabajo; para acreditar la situación económica y personal del partícipe).

Si el rescate anticipado del plan de pensiones es provocado por un ERTE (debido al Covid-19), se tiene un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y se debe presentar la siguiente documentación:

  • Justificante de inclusión en el ERTE.
  • Documento de Vida Laboral.
  • Extracto bancario de la cuenta de destino de las prestaciones (debes ser el titular).
  • Última nómina.
  • En caso de no poder entregar esta documentación, el partícipe debe realizar una declaración responsable indicando esta imposibilidad.
  • Una declaración firmada, con la información relativa al importe de pago. Esta declaración debe ir en consonancia con lo que se ha dejado de percibir hasta la fecha de la solicitud.

En este caso, el reembolso anticipado de las prestaciones debe realizarse en el plazo de siete días hábiles desde la presentación de la solicitud con la debida documentación.

¿Cuáles son las formas de pago de las prestaciones?

El rescate de un plan de pensiones, sea por el motivo que sea, puede obtenerse de tres formas. El partícipe puede escoger entre ellas:

  • Rescate en forma de capital: el dinero se entrega de una sola vez y tributa al año siguiente.
  • Rescate en forma de renta: el dinero se entrega en forma de rentas periódicas. Se acuerda con la entidad que lo gestiona el importe y la frecuencia de las mismas.
  • Rescate mixto: comprende el rescate en forma de capital y otra en forma de renta.
  • El rescate anticipado de los planes de pensiones debido al coronavirus tiene el mismo régimen fiscal que cualquier otro supuesto.

Es importante estudiar bien las opciones disponibles para percibir las prestaciones del plan de pensiones, puesto que tiene un impacto considerable en los impuestos a pagar.

¿Qué fiscalidad tiene el rescate de un plan de pensiones?

Un plan de pensiones permite desgravar las aportaciones que se realizan (hasta un máximo). Sin embargo, a la hora de su rescate, el partícipe debe tributar por todos los derechos consolidados; esto incluye todo el dinero que se reembolsa (no únicamente los beneficios o rendimientos, como sucede con los fondos de inversión).

Por otra parte, los planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo y se suman a la base imponible general. Por consiguiente, esta base se ve incrementada y, como consecuencia, el tipo fiscal puede dispararse (en los fondos de inversión y otros productos financieros, los rendimientos tributan en la base imponible del ahorro. La base imponible general no se ve afectada).

Por este motivo, el rescate de un plan de pensiones en forma de capital puede resultar, fiscalmente hablando, muy desventajoso. A pesar de que las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 cuentan con una reducción del 40%.

El rescate en forma de renta quizá sea más liviano, sin embargo, el partícipe no está exento de tributar como un aumento de sus rendimientos del trabajo.

Juan Puente - CEO
Juan Puente - CEO
CEO y Cofundador de Fondos.com

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