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Reembolso de los Fondos de Inversión | FONDOS.COM

Escrito por Juan Puente - CEO | 8/1/2020

Invertir es importante, pero cuanto toca a su fin llega el momento de recuperar de nuevo nuestro dinero. ¿Quieres saber todo lo relativo al reembolso de los fondos de inversión?...

Si nos detenemos a analizar la operativa de un fondo de inversión, encontramos algunos términos que es necesario saber, tales como suscripción de participaciones, reembolso de las mismas y traspasos entre fondos de inversión.

La suscripción es el procedimiento por el cual un ahorrador invierte dinero en un fondo de inversión. Por otra parte, los traspasos simplemente son operaciones en las que el partícipe del fondo rota su capital hacia otro fondo distinto. Esta última maniobra es interesante debido a que no se considera como una venta de participaciones (es decir, un reembolso) para después realizar nuevas suscripciones. Al no producirse el reembolso, no existe ningún hecho fiscal imponible; por lo que los traspasos están exentos de tributación.

En el artículo de hoy analizaremos todo lo relativo a la tercera operación: el reembolso de los fondos de inversión. Suponen la desinversión definitiva, total o parcial.

¿Qué es el reembolso de un fondo de inversión?

Invertir en fondos de inversión es realmente sencillo, el ahorrador sólo tiene que realizar tres acciones:

  • Comprar participaciones (suscripción).
  • Vender participaciones (reembolso).
  • Traspasar participaciones entre fondos.

La operación de traspaso entre fondos goza también de sustantividad propia, dado que no se considera un reembolso para proceder a una nueva suscripción a efectos fiscales.

El reembolso de los fondos de inversión es la venta total o parcial definitiva de las participaciones. Supone el fin de la inversión: la recuperación del dinero invertido con las plusvalías o, en su caso, minusvalías obtenidas.

¿Cómo proceder al reembolso de participaciones?

Antes de comenzar a exponer el proceso de reembolso, debemos mencionar que los fondos de inversión gozan de total transparencia en este sentido. En el propio folleto informativo del fondo, a disposición del inversor, viene recogida toda la información necesaria sobre las reglas y políticas que afectan a la operativa.

 

Los fondos de inversión, salvo algunos con características especiales, son productos totalmente líquidos. Esto quiere decir que cualquier inversor puede suscribir y reembolsar participaciones cuando lo considere oportuno. La sociedad gestora es la encargada de ofrecer la contrapartida cuando sea necesario, emitiendo o retirando nuevas participaciones del fondo.

Así pues, exceptuando algunos casos puntuales que veremos más adelante, para proceder a reembolsar las participaciones tan sólo se debe manifestar nuestra intención a la sociedad gestora o entidad que actúa como comercializadora del fondo de inversión.

¿A qué precio se venden las participaciones?

Para vender (reembolsar) las participaciones de un fondo deben tener un precio de venta. Al igual que existe un precio de suscripción o compra. La diferencia entre ambos determinará los rendimientos obtenidos.

El precio de las participaciones en un momento dado se denomina el “valor liquidativo” de las mismas. Es el resultado de dividir el valor de mercado de todo el patrimonio del fondo entre el número total de participaciones en circulación.

El valor liquidativo de las participaciones depende del valor de mercado de la cartera del fondo. Como los mercados fluctúan, el precio de las participaciones fluctúa con ellos. Por lo tanto, se calcula diariamente y se difunde por la entidad gestora y los boletines oficiales de las Bolsas de Valores (en el folleto informativo se indica cómo acceder a este dato).

En el momento de comunicar el reembolso de participaciones, el valor liquidativo aplicable será el del día de la solicitud o el día siguiente (según lo establecido en el folleto informativo).

La hora de corte y la liquidación efectiva

La liquidación del dinero se lleva a cabo por la entidad depositaria del fondo de inversión. Como norma general, el pago se realiza a los tres días hábiles como máximo. Existen excepciones en los que este plazo se amplía a los cinco días laborables.

Suele existir una hora establecida para recibir las solicitudes de reembolso. Todas las solicitudes realizadas después de esa “hora de corte” se considerarán hechas al siguiente día hábil, a efectos de cálculo del valor liquidativo y período máximo de liquidación. Es recomendable comprobar estos horarios en el folleto informativo del fondo.

Aunque no existe la obligación de abrir una cuenta corriente o cuenta de valores asociada a la entidad depositaria o comercializadora del fondo. A efectos prácticos, el dinero se ingresa mediante una transferencia y las entidades suelen solicitar la apertura de uno de estos productos de tesorería y soporte. En caso de tener que abrir una cuenta corriente asociada para realizar operaciones de suscripción y reembolso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores impone el criterio de que no se aplique ningún tipo de comisión por mantenimiento de dicha cuenta.

¿Puede existir una comisión de reembolso?

La mayoría de los fondos de inversión no aplican una comisión por realizar reembolsos de participaciones. No obstante, dependerá de las políticas que lleve a cabo la entidad gestora del fondo.

En caso de existir una comisión de reembolso, se encuentra limitada por la normativa vigente: esta comisión no puede ser superior al 5% del importe reembolsado. El importe suele retraerse en el momento de abonar el dinero.

¿Existen casos especiales?

Como se ha comentado a lo largo de estas líneas, es importante conocer todas las condiciones del producto a la hora de invertir en fondos de inversión. Esta información se encuentra disponible en el folleto informativo de cada fondo y el ahorrador la tiene a su entera disposición incluso antes de decidir la suscripción de participaciones.

La norma general es lo expuesto en los párrafos anteriores, sin embargo, existen fondos con una serie de características especiales que pueden condicionar el reembolso de las participaciones:

  • La primera de ellas sería el caso de que el fondo exija una inversión mínima a mantener. En este caso, tanto los reembolsos como los traspasos quedan restringidos a esta cantidad si se quiere seguir teniendo la condición de partícipe del fondo. En el supuesto de realizar un reembolso o traspaso parcial, la entidad gestora puede llevar a cabo el reembolso o traspaso total si la inversión queda bajo el umbral del “mínimo a mantener”.
  • Otra de las condiciones especiales podría darse si la sociedad gestora exigiera un preaviso. Como norma general, las sociedades gestoras pueden solicitar un preaviso si la cantidad a reembolsar supera los 300.000 euros. El preaviso suele ser de diez días.
  • En los fondos garantizados, los reembolsos tienen otras reglas. Suele existir una comisión de reembolso a modo de penalización. En ocasiones, se establecen fechas concretas en las cuales el inversor puede retirar el dinero sin tener que hacer frente a estas comisiones. Es lo que se denomina “ventanas de liquidez” y para acceder a ellas se debe realizar la solicitud en tiempo y forma establecidos.
  • Para finalizar, los fondos de inversión inmobiliaria tienen una menor liquidez, aunque el dinero se puede reembolsar como mínimo una vez al año según la normativa vigente.

¿Qué fiscalidad se aplica en el reembolso de un fondo de inversión?

El reembolso de fondos de inversión implica el vender las participaciones. La inversión finaliza y es el único momento en el que el partícipe tributa a Hacienda.

Las ventajas en la fiscalidad de los fondos de inversión con respecto a otros productos financieros se hacen patentes en este momento:

  • Se tributa únicamente por los rendimientos obtenidos. Es decir, se toma la diferencia entre el valor liquidativo de las participaciones en el momento de la suscripción y el momento de reembolso.
  • Los rendimientos se consideran una ganancia o pérdida patrimonial y se integran en la base imponible del ahorro (no afectando a la base imponible general).

Los tramos de la base imponible del ahorro son los siguientes:

  • Hasta 6.000 €: 19%.
  • Entre 6.000 y 50.000 €: 21%.
  • Más de 50.000 €: 23%.