Blog de Inversiones | FONDOS.COM

Tributación Fondos de Inversión | FONDOS.COM

Escrito por Juan Puente - CEO | 25/6/2018

La fiscalidad de los fondos de inversión presenta una serie de ventajas para los ahorradores. ¿Te gustaría descubrirlas?

La rentabilidad de una inversión puede verse perjudicada por los efectos fiscales. Decimos “puede”, porque, como veremos a continuación, la fiscalidad de los fondos de inversión presenta unas potentes ventajas…

Lo que debemos tener presente es que la fiscalidad tiene una incidencia directa en la rentabilidad de las inversiones.

Básicamente, el inversor debe hacerse cuatro preguntas básicas relacionadas con la fiscalidad en una inversión:

  1. ¿Existe alguna deducción al invertir?
  2. ¿Cuál es la tributación de los rendimientos que vaya generando?
  3. ¿Qué impacto fiscal tendrán los ajustes para la gestión de mi cartera?
  4. ¿Cuánto debo tributar al final de la inversión?

La primera de ellas podríamos excluirla, dado que la única deducción fiscal se produce en los planes de pensiones a la hora de realizar aportaciones (hasta un máximo). No obstante, las ventajas de estas deducciones se contrarrestan en el momento de reembolsar el importe de estos productos de ahorro (también trataremos este asunto).

En cuanto a las otras tres preguntas, vamos a explicar cómo podemos minimizar su impacto gracias a las ventajas fiscales que presentan los fondos de inversión.

¿Cuál es la tributación mientras se mantiene la inversión en fondos?

Una vez se decide suscribir participaciones en un fondo de inversión, como es de esperar, producirá una serie de rendimientos. Estos rendimientos pueden ser positivos o negativos, pero provocan una alteración en el patrimonio de una persona o una empresa. ¿Qué pasará luego con Hacienda?

Lógicamente, los rendimientos positivos obtenidos por cualquier inversión suponen tener que pagar impuestos. Pero este pago puede retrasarse (lo cual supone una ventaja fiscal).

Los rendimientos que generan los fondos de inversión no están sujetos a tributación alguna, mientras no se vendan las participaciones y se le dé fin a la inversión. Podemos tener participaciones en un fondo de inversión, ir generando rendimientos año tras año y no tener que pagar nada a Hacienda. El mantenimiento de las participaciones está exento de pagar impuestos.

¿Esto a qué se debe? Vamos a comenzar por explicar el funcionamiento de la inversión en fondos debido a que es importante que se conozca para una mejor comprensión de su fiscalidad:

A la hora de invertir en fondos, el partícipe, lo que realmente está haciendo es una compra de participaciones de una gran cartera de inversión, compuesta por múltiples ahorradores. Estas participaciones se adquieren a un precio determinado.

Este precio, llamado “valor liquidativo”, es simplemente el valor del patrimonio del fondo dividido entre el número de participaciones emitidas.

Como es natural, el patrimonio del fondo está invertido en una serie de activos financieros, los cuales componen la cartera del fondo. En función de la cotización en los mercados de estos activos y de los rendimientos que generen a la cartera, la valoración del patrimonio del fondo varía y se actualiza diariamente.

El fondo se revaloriza y aumenta su patrimonio en la misma magnitud de los activos que lo componen. Porque el número de participaciones se ajusta (se emiten y se retiran) para que siempre sean proporcionales.

Por consiguiente, la rentabilidad obtenida por un fondo viene determinada de lo que realmente las participaciones se hayan revalorizado. Es decir, la diferencia entre el valor liquidativo de la compra (suscripción) y el valor liquidativo de la venta (reembolso).

Sin embargo, como el inversor no ha llegado a vender sus participaciones, no se puede considerar un hecho imponible a efectos fiscales. El inversor tiene una participación en un fondo que se ha ido revalorizando y hasta que no se haga efectiva su venta no deberá tan siquiera adelantar ni un solo euro a Hacienda.

Si quieres saber más acerca de cómo funcionan los fondos de inversión te recomendamos el siguiente artículo:

Resumiento, el devengo, el hecho imponible fiscal, se produce cuando se reembolsan las participaciones definitivamente.

Esta estrategia de retrasar al máximo posible el pago de impuestos se le denomina “diferimiento fiscal de los fondos de inversión” y lo trataremos a lo largo de este artículo.

Nada más por el simple hecho de ir generando durante todo el período de la inversión una serie de rendimientos, estar exento de los pagos a Hacienda, tenemos una gran ventaja fiscal para nuestro ahorro. Las inversiones tienen una mayor capacidad de crecimiento gracias al diferimiento fiscal de los fondos de inversión.

El capital no se ve mermado como consecuencia de no tener que tributar. El tener un mayor capital supone unos mayores rendimientos. ¿Sabe el lector la capacidad de revalorización que tiene este ahorro fiscal?

A pesar de que nuestro fondo se esté revalorizando y ofreciendo rendimientos a tasas anuales escandalosas, no tendremos nada que saldar con Hacienda.

Pero, ¿tributa entonces por nosotros el propio fondo?

Lógicamente, el propio fondo deberá pagar impuestos por los rendimientos que obtiene la cartera de inversión, sin embargo, la fiscalidad propia de los fondos de inversión es diferente.

Ventaja del régimen fiscal propio de los fondos

Puede llegar a pensarse que si nosotros mismos, como ahorradores, no tenemos que tributar por la tenencia de participaciones en un fondo de inversión, es el propio fondo el que tributa por nosotros.

Dicho de otro modo, es el fondo el que paga los impuestos por los intereses o dividendos de los activos que tiene en su cartera; y como consecuencia de ello, disminuye el patrimonio del fondo y el valor de nuestras participaciones en la misma medida.

No es del todo así: los fondos de inversión tributan, pero la fiscalidad de los fondos de inversión no es la propia para las personas jurídicas; muy inferior a cualquier sociedad.

En este punto debemos distinguir la tributación que tendríamos nosotros como partícipes de un fondo de inversión y el régimen fiscal aplicable al propio fondo, es decir, la fiscalidad de los fondos de inversión como empresas.

El régimen especial al que están sometidos estos productos permite que el partícipe tenga una ventaja fiscal indirecta.

Si tenemos instrumentada nuestra inversión directamente en acciones u otros activos, los dividendos o intereses periódicos que nos generen sí que están sujetos a retenciones y se consideran un hecho imponible. La retención fiscal de los fondos de inversión (al igual que otros productos financieros) sería de un 19% y después tendríamos que ajustar el saldo en la próxima declaración (el mínimo a pagar es el 19% retenido).

Los rendimientos de los activos que pueda tener un fondo de inversión en su cartera también están sujetos a impuestos. Sin embargo, los fondos de inversión tienen una tributación propia y específica, con unas notables deducciones (no tienen nada que ver con el 19%).

Una Institución de Inversión Colectiva tiene un tipo reducido de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades; del 1%. Muy inferior al genérico.

Además, están exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El ahorrador, indirectamente, se está beneficiando de todas las ventajas fiscales que tiene el fondo como tal. Además de lo ya comentado acerca del diferimiento fiscal de los fondos de inversión y sus ventajas.

Con el consecuente efecto multiplicador del diferimiento fiscal (posteriormente veremos con más detalle las ventajas del diferimiento fiscal).

Podría considerarse que el inversor se beneficia por partida doble, tanto de las ventajas fiscales del fondo en sí mismo, como el no sufrir retenciones ni ampliar la base imponible en su propia declaración.

¿Cuál es la tributación de los fondos por gestionar mi inversión?

Existen varias ventajas fiscales a la hora de invertir en fondos, son las que estamos tratando en estos párrafos. De cualquier modo, definitivamente, si tuviésemos que elegir una de las ventajas y solo una, esta sería la más contundente: No se debe tributar por traspasar nuestros ahorros de un fondo a otro.

Al igual que no se debe tributar por la tenencia de las participaciones de un fondo de inversión hasta que no se produzca su venta, si decidimos traspasar nuestras participaciones de un fondo a otro… ¡No se considera como una venta y posterior compra! (A efectos fiscales, naturalmente).

¿Cuál es la diferencia? Veámosla con un ejemplo:

El Sr. Fernández tiene una serie de participaciones en fondos de renta variable nacional. Llegado un punto, considera que su inversión estaría mejor en un fondo mixto flexible. Tal vez desea asumir menos riesgo, o tal vez considera que la renta variable española no va a pasar por un buen momento y quiere proteger su inversión, reduciendo su exposición en renta variable. Es una simplemente una operación de ajuste y rotación de capital, muy corriente y necesaria en inversiones financieras.

Ante esta situación, el Sr. Fernández simplemente deberá llamar a la entidad gestora o comercializadora del fondo del cual es partícipe y dar la correspondiente orden de traspaso de un fondo a otro.

El traspaso como tal es gratis (más allá que de algún fondo pueda tener alguna comisión específica de suscripción o de reembolso). Se debe realizar en un plazo máximo legal de 8 días hábiles y, lo más interesante de todo… Está totalmente exento de tributación, tan siquiera se considera un hecho fiscal. El dinero va a parar de un fondo a otro íntegramente; sin que se pierda ni sólo euro de capital (que tiene capacidad de multiplicarse gracias al interés compuesto).

Ahora bien, el Sr. Fernández, que también tiene acciones de empresas españolas de mediana capitalización, decide ajustar su cartera y cambiar a otras acciones más fuertes y defensivas; como por ejemplo unas acciones del Ibex 35 (Iberdrola, Santander y Telefónica).

En este caso deberá liquidar su inversión, vender las acciones, tributar por ello (se aplica una retención); por supuesto, pagar comisiones al bróker y cánones de Bolsa; finalmente, con el dinero sobrante, podrá comprar las acciones del Ibex 35 que tiene en mente. Tendrá que comprar menos acciones de las previstas, su capital se ha resentido.

Posteriormente, en su próxima declaración, el Sr. Fernández deberá hacer cuentas con Hacienda de los rendimientos obtenidos tan sólo por su operación de venta de acciones; teniendo en cuenta que ya le ha adelantado un 19% en concepto de retención. Por la operación en fondos ni debe preocuparse, mantiene el capital íntegro y no le supone ningún tipo de hecho fiscal que declarar.

Cualquiera que tenga una inversión debe gestionarla, ajustarla y rotar capital. Esto es una parte inherente a toda inversión. La exención en los traspasos entre fondos supone una ventaja única y exclusiva a los fondos de inversión.

Si te interesa descubrir con más profundidad cómo funcionan los traspasos de fondos de inversión, puede ver este artículo:

Al igual que lo explicado en el apartado anterior, el hecho de no tributar por gestionar nuestra inversión vía traspaso entre fondos también supone una ventaja fiscal de los fondos de inversión, con el correspondiente efecto multiplicador del capital. En este caso, no es un diferimiento propiamente dicho, es una exención.

Aunque la exención supone una ventaja mayor que el diferimiento, debido a que no tenemos que pagar el préstamo en un momento posterior, el diferimiento fiscal tiene unas ventajas muy interesantes.

Ventajas del diferimiento fiscal

Algunos consideran que el diferimiento fiscal es meramente ilusorio, debido a que no es una verdadera exención del impuesto. Las ganancias patrimoniales tributan en el IRPF al deshacer la inversión (de esto hablaremos en el apartado siguiente con mayor detalle). No obstante, el capital no desembolsado en forma de impuestos tiene un potencial de revalorización.

Explicado de otro modo, el dinero tiene un valor en el tiempo, no es lo mismo pagar 100 euros hoy que dentro de 10 años. A estos 100 euros deberemos aplicarle el efecto del interés compuesto que supone capitalizar esta cantidad durante 10 años.

Se recomienda ver el siguiente enlace:

Es decir, que estaremos ganando dinero sobre la base de los impuestos que deberíamos haber pagado, pero que (todavía) no hemos pagado. Es igual como si Hacienda nos hiciese un préstamo; y sobre dicho préstamo obtenemos unos rendimientos adicionales.

Cuando llegue la hora de devolver el dinero del préstamo a la Agencia Tributaria, devolveremos el capital prestado (la cantidad de impuestos diferidos), pero nos quedaremos con los rendimientos que ese dinero nos ha procurado durante todo este tiempo que no hemos tenido que desembolsarlo. Esta es la principal ventaja del diferimiento fiscal: tiene un efecto multiplicador.

A todo esto, hay que sumarle otra ventaja indirecta: Al tener más tiempo para pagar los impuestos, tendremos más tiempo para planificar. Esto significa que podremos tener presente cómo deducir, compensar o minimizar el impacto de la tributación por otros medios. Tendremos un mayor margen de maniobra en términos cronológicos.

Si queremos maximizar las ventajas del diferimiento fiscal, hay que atender a dos aspectos claves:

  • El tiempo: Cuanto más largo sea el período diferido, más se manifiesta el efecto positivo. Hay que alagar el diferimiento todo lo que nuestra estrategia inversora nos permita.
  • La rentabilidad: El diferimiento se aprecia mejor cuanto mayor sea la rentabilidad obtenida. Cada 0,1% de rentabilidad extra cuenta. Recordemos que “grano no hace granero, pero ayuda al compañero”. Tenemos a nuestra disposición un amplio elenco de fondos de inversión para poder manejar las rentabilidades ajustadas a nuestro perfil de riesgo. Además, tal y como hemos tratado, rotar el capital de un fondo a otro no es un hecho fiscal (está exento, directamente).

Supongamos que tenemos una inversión, por ejemplo, en acciones, el capital invertido es de 10.000 euros. El cual hemos ido acumulando durante algunos años.

Si nuestras acciones nos rinden un 6% anual (sólo vamos a tener en cuenta los dividendos), tendríamos un montante anual ganado de 600 euros.

Estos 600 euros, como tales, estarían sujetos a una retención del 19%. En la próxima declaración puede que paguemos más, pero por lo pronto le adelantamos a hacienda este 19%; que sumarían 114€.

En realidad, percibimos 486€ por los dividendos. Por consiguiente, estos 486€ se suman al capital y el año próximo tendremos unos 10.486 €.

De momento, ya hemos perdido unos 114 € valiosos que nos hubiesen procurado unos rendimientos adicionales. Pero esto no es todo.

Si repetimos la operación el año próximo y observamos que la retención no es de 114€, es de 119,54 €. Debido a que los dividendos sumarían 629,16 € (el 6% de 10.486 €). 

¿Y si repetimos esta operación unos cuantos años más?

Lo que se pretende expresar es que el diferimiento fiscal de los fondos de inversión no tan sólo nos proporciona un rendimiento superior, el cual se suma al capital y nos genera cada vez más rendimientos; además de esto, las retenciones que ahorraremos también son progresivas en el tiempo.

Cada año que mantengamos nuestra inversión en un fondo estaremos evitando retenciones y primando el capital por todos los frentes. A mayor capital, mayor efecto tiene el interés compuesto. Sólo nos quedaría optimizar el tiempo y la rentabilidad para hacer una inversión maestra.

¿Cuál es la tributación en el momento del reembolso?

Hemos visto una forma en la cual se puede mantener la inversión tener una absoluta exención fiscal. De esta forma los rendimientos no se ven mermados. Sin embargo, llegará un momento en el cual el inversor deba retirar los ahorros definitivamente. Se procederá a la venta de las participaciones del fondo: la inversión toca a su fin.

En el mismo instante que se liquiden las participaciones del fondo de inversión se tendrá en cuenta la plusvalía generada. Es el momento de tributar. Los fondos de inversión, como cualquier otro producto financiero, están sujetos a fiscalidad.

No obstante, nada más por el ahorro fiscal generado a lo largo de estos años (teniendo en cuenta el efecto multiplicador del diferimiento fiscal) ya de por sí merece la pena.

El ahorrador ha podido gestionar con eficacia su cesta de fondos y mantener la inversión exenta de tributos de principio a fin.

La “plusvalía” es la diferencia entre precio de compra (suscripción) de las participaciones en el fondo de inversión y la venta de las mismas (reembolso). Esta es la cantidad imputable, no la que representa el valor de las participaciones que acabamos de vender.

En otras palabras, se tributa sólo por los rendimientos generados, no por el dinero total que supone el rescate del fondo de inversión.

En los planes de pensiones, por ejemplo, esto no es así: la base imponible es todo el dinero retirado (rendimientos más capital ahorrado). La fiscalidad de los fondos de inversión en su rescate es diferente.

En principio, esta plusvalía está sujeta a una retención del 19%, se deduce en el momento del reembolso. La retención supone un dinero anticipado a Hacienda, a cuenta de lo que realmente se debe tributar más tarde, cuando se tenga que realizar la correspondiente declaración.

La plusvalía generada, que recordemos es la cantidad imputable para calcular los impuestos, se considera fiscalmente una “ganancia patrimonial”, tributando como rentas del ahorro.

Esto se traduce en que tributa en la base imponible del ahorro y no en la base imponible general. ¿Qué ventaja supone esto?

La primera de ellas es que al tributar en una base distinta no se suma a la base imponible general, haciendo que el tipo marginal se dispare. Esto es lo que suele pasar en muchas ocasiones cuando instrumentamos el ahorro a través de planes de pensiones.

A la hora de reembolsar un plan de pensiones, la tributación suele ser demasiado alta porque no se tiene en cuenta que se consideran rendimientos del trabajo. Además, tributan todos los fondos que se obtienen (el ahorro más los rendimientos), no la plusvalía (en este caso se excluye el ahorro).

La base imponible es mucho mayor, que, sumada a la base imponible general, se pueden imaginar el alcance de la obligación fiscal. A no ser que se reembolse en forma de renta, manteniendo de este modo el capital “cautivo”.

Si quieres conocer mejor la fiscalidad de los planes de pensiones (para poder comparar) puedes ver este artículo:

Las ganancias patrimoniales conseguidas por los fondos no se suman a la base imponible general. Por lo tanto, esta no se ve alterada y el tipo impositivo no aumenta. Los rendimientos obtenidos por los fondos forman otro bloque distinto, al que se le aplican otros tipos impositivos.

Los tramos de tributación por los rendimientos (no olvidemos, la plusvalía solamente) obtenidos por los fondos de inversión son los siguientes (tramos de la base imponible del ahorro):

  • Hasta 6.000 € se nos aplicará un 19%.
  • Desde los 6.000 € hasta los 50.000 € se nos aplicará un 21%.
  • Más de 50.000 € se nos aplicará un 23%.

NOTA: En el País Vasco y Navarra los tramos son diferentes.

Ahora veamos los tramos que se aplican a la base imponible general (aquella en la que se incluyen los rendimientos de nuestro trabajo o cualquier actividad económica), esperamos que el lector observe la diferencia y obtenga sus propias conclusiones:

  • De 0 € a 12.450 € se aplica un 19%.
  • De 12.450 € a 20.200 € se aplica un 24%.
  • De 20.200 € a 35.200 € se aplica un 30%.
  • De 35.200 € a 60.000 € se aplica un 37%.
  • Más de 60.000 € se aplica un 45%.

Otro aspecto interesante de la fiscalidad de los fondos de inversión en la venta de sus participaciones es que el ahorrador puede compensar las minusvalías generadas (pérdidas) con las ganancias durante los tres ejercicios fiscales siguientes.

Fiscalidad de los fondos de inversión garantizados

Gastos deducibles de los fondos

Hemos comentado que las ganancias patrimoniales, lo que verdaderamente es la base imponible de tributación, es la diferencia entre el valor liquidativo de las participaciones en el momento de la compra y el momento de la venta.

A esta ganancia, es posible restarle los correspondientes gastos que pueda tener el fondo. Estos gastos suelen venir en forma de comisiones que aplican los agentes que trabajan por hacer posible el mantenimiento del fondo.

Las comisiones, todas ellas deducibles, pueden ser de los siguientes tipos:

  • Comisión de suscripción
  • Comisión de reembolso
  • Comisión de gestión
  • Comisión de depósito

En la mayor parte de los casos, es la propia entidad gestora del fondo la que resta estas comisiones al valor liquidativo de las participaciones. De este modo, en el momento de la venta (reembolso) de las participaciones, la ganancia patrimonial ya tiene deducidos los importes de los gastos.

Algo parecido sucede con el impuesto de sociedades al que hace frente el fondo de inversión (recordemos que el fondo paga un 1% de Impuesto sobre Sociedades). Este cargo fiscal se resta del patrimonio del fondo, de modo que, el valor liquidativo se ve reducido y consecuentemente este gasto es automáticamente deducido a la hora del reembolso. De este modo no se produce ningún tipo de doble imposición.

Por lo tanto, podemos afirmar que los gastos y tributos del propio fondo son totalmente deducibles.

Síntesis

Ahora cabe la pena preguntarse si las ventajas en la fiscalidad de los fondos de inversión merecen la pena. Repasemos:

  • Durante todo el horizonte temporal de la inversión podemos estar exentos de pagar impuestos, dado que no se ha producido venta alguna de las participaciones de fondos. No existe ningún hecho fiscal que devengue impuestos hasta el reembolso definitivo. El fondo tributa por los activos, pero con unas deducciones muy considerables (1% del Impuesto sobre sociedades). Directamente, estamos beneficiándonos de no sumar nada a nuestra declaración (aunque sea en la base imponible del ahorro). Indirectamente, estamos tributando al 1% (se deduce del valor liquidativo).
  • En el mismo hilo argumental, podemos gestionar perfectamente la inversión a través de los traspasos entre fondos sin que suponga un hecho imponible a efectos fiscales. Es decir, podemos estar toda la vida de la inversión sin llegar a tributar simplemente haciendo traspasos entre fondos.
  • El ahorro fiscal producido tiene un potente efecto multiplicador, debido a que este dinero se mantiene como capital y sobre el que se está generando un poderoso interés compuesto. Esta cuestión no se suele tener en cuenta y es una de las más atractivas.
  • En el momento definitivo de la tributación, el reembolso, los rendimientos obtenidos por los fondos de inversión (plusvalías) tributan en otra base imponible (base imponible del ahorro). Esto supone que la base imponible general no se incrementa y, por lo tanto, el tipo marginal no se nos descontrola. Además, los tramos de esta base, así como los tipos fiscales impositivos, son visiblemente menores.

Por todo ello, podemos concluir que un fondo de inversión puede ser un instrumento excelente a efectos fiscales para gestionar el ahorro a cualquier plazo.